Charla realizada por Leonardo Galetta abogado y Delegado
de la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires, zona oeste y Andrea Manzi, abogada y
representante de la Red Nacional de Multisectoriales. En la charla se informó
sobre la función de la Defensoría del Pueblo, y se dieron herramientas para
hacer valer los derechos constitucionales individuales y colectivos de los
ciudadanos.
El Defensor del Pueblo es un órgano de garantía,
unipersonal, autónomo e independiente, que promueve los derechos individuales y
colectivos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y quienes se
encuentren en tránsito por ella.
Así mismo, debe controlar a las instituciones y
funcionarios/as de gobierno para el cumplimiento de sus deberes y el respeto de
la Constitución y las leyes, ejerciendo la magistratura de opinión y persuasión
no a través de la confrontación sino de la colaboración crítica. Así como las
provincias debe tener una oficina donde funcione la defensoría del pueblo,
tienen que tenerlo lambien los distintos municipios que las conforman.
El Defensor del Pueblo se incorpora en la Constitución en
la Reforma de 1994:
Artículo Nº 86 de la Constitución Nacional: El Defensor
del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de
la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones
de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos
humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución
y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control
del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Artículo 55 de la Constitución Provincial: El Defensor
del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y
colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones
de la Administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o
empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso,
irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones.
La elección del Defensor del Pueblo corresponde al Poder
Legislativo, es decir, es nombrado por los miembros de ambas Cámaras
Provinciales y permanece en el cargo por un período de cinco años, pudiendo ser
reelegido para un segundo mandato.
El Defensor del Pueblo es un organismo de Derechos
Humanos, en tanto, protege, garantiza y promociona los derechos de todas las
personas que habitan el territorio provincial, independientemente de las
diferencias nacionales, étnicas, culturales, religiosas, sociales o políticas.
Es por esto, que sus criterios fundamentales de acción se basan en la no
neutralidad, trabajando para el fortalecimiento de la democracia en sentido
amplio, garantizando el acceso a derechos y actuando en favor de los sectores vulnerables;
y en la no judicialización, buscando alternativas que permitan resolver los
conflictos de forma menos costosa y más efectiva, como la mediación y el
diálogo.
Audio y texto: Susana de Luca.
Audio y texto: Susana de Luca.
Fotos:Gabriela Carrizo.
Para ver álbum de fotos, click aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario