lunes, 22 de mayo de 2017

Defensorías del Pueblo.

Charla realizada por Leonardo Galetta abogado y Delegado de la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires, zona oeste y Andrea Manzi, abogada y representante de la Red Nacional de Multisectoriales. En la charla se informó sobre la función de la Defensoría del Pueblo, y se dieron herramientas para hacer valer los derechos constitucionales individuales y colectivos de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo es un órgano de garantía, unipersonal, autónomo e independiente, que promueve los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y quienes se encuentren en tránsito por ella.
Así mismo, debe controlar a las instituciones y funcionarios/as de gobierno para el cumplimiento de sus deberes y el respeto de la Constitución y las leyes, ejerciendo la magistratura de opinión y persuasión no a través de la confrontación sino de la colaboración crítica. Así como las provincias debe tener una oficina donde funcione la defensoría del pueblo, tienen que tenerlo lambien los distintos municipios que las conforman.

El Defensor del Pueblo se incorpora en la Constitución en la Reforma de 1994:

Artículo Nº 86 de la Constitución Nacional: El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

Artículo 55 de la Constitución Provincial: El Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la Administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones.

La elección del Defensor del Pueblo corresponde al Poder Legislativo, es decir, es nombrado por los miembros de ambas Cámaras Provinciales y permanece en el cargo por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido para un segundo mandato.
El Defensor del Pueblo es un organismo de Derechos Humanos, en tanto, protege, garantiza y promociona los derechos de todas las personas que habitan el territorio provincial, independientemente de las diferencias nacionales, étnicas, culturales, religiosas, sociales o políticas. Es por esto, que sus criterios fundamentales de acción se basan en la no neutralidad, trabajando para el fortalecimiento de la democracia en sentido amplio, garantizando el acceso a derechos y actuando en favor de los sectores vulnerables; y en la no judicialización, buscando alternativas que permitan resolver los conflictos de forma menos costosa y más efectiva, como la mediación y el diálogo.
Audio y texto: Susana de Luca.




Fotos:Gabriela Carrizo.
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