III Encuentro del ciclo 2017 en la UNPaz, seminario
permanente de análisis jurisprudencial de la Corte Suprema de la Nación.
La Martina Chapanay estuvo presente en la charla-debate realizada en la UNPaz.
La Martina Chapanay estuvo presente en la charla-debate realizada en la UNPaz.
Caso Luis Muiña.
En el encuentro se discutió la decisión de la Corte
suprema de Justicia que, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para
prisión en un caso de delito de Lesa Humanidad por tratarse de la ley más
benigna. El encuentro se realizó en el salón auditorio “Próceres Latinoamericanos”.
Hechos de la causa y su calificación legal.
En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor
del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público
con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley,
agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de
imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio
impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un
funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades
en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman,
Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (arts. 144 bis inciso primero y último
párrafo en función del art. 142 inciso 1º -texto según ley 14.616- del Código
Penal).
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo
de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un
operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por
Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del
mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet”
que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y
torturados.
Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29/12/2011
Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta
ciudad a la pena de trece (13). El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la
Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso
extraordinario articulado por la defensa del nombrado.
A partir del carácter firme de la condena, con fecha
9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de
detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del
art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de
2016.
Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación
por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de
la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un
nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley
24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso.
Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la
Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso
extraordinario denegado CSJ 1574/2014.
La Corte Suprema aceptó la aplicación del cómputo de la
pena conocido como "dos por uno" en un caso de condena por delitos de
lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. El tribunal, por mayoría,
aplicó el criterio en un caso en el que fueron condenados represores por la
desaparición de trabajadores del Hospital Posadas: el de Luis Muiña.
Muiña está condenado por ser "coautor del delito de
privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de
sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el
uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos
en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con
el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que
guarde", según consigna el Centro de Información Judicial .
Las víctimas de su accionar, indica la Justicia, fueron
Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano
y Marta Elena Graiff.
La causa investiga delitos de lesa humanidad cometidos en
el Hospital Posadas, en Haedo, en un centro clandestino de detención y tortura
conocido como El Chalet".
Puntualmente, se lo acusa a Muiña por los hechos que
tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, cuando un operativo
militar comandado por el brigadier Reynaldo Bignone ocupó ese hospital
bonaerense y detuvo a personal que luego fue trasladado a "El
Chalet".
Según la condena, Muiña formaba parte del autodenominado
grupo "SWAT", un comando paramilitar interno del Posadas.
Por su responsabilidad, Muiña fue condenado en 2011 por
el Tribunal Oral en lo Criminal Federal a la pena de trece años, 2011 junto al
ex dictador Reynaldo Bignone y el ex jefe de la Brigada aérea de Palomar,
Hipólito Mariani. El fallo quedó firme en 2013, mismo año en que el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal N° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de
Muiña, teniendo en consideración las previsiones del artículo 7 de la ley
24.390 (conocida como "dos por uno"), que permitía que el condenado
fuera liberado el 11 de noviembre de 2016. La Corte Suprema confirmó hoy ese
cómputo.
Otros militares también se envalentonaron ante el
bochornoso fallo al que arribó la Corte Suprema, con los votos a favor de
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco. Así, Miguel
Etchecolatz, el cura Christian Von Wernich, el ex subjefe de la Unidad Penal 9
de La Plata Isabelino Vega, el guardiacárcel de esa unidad Raúl Rebaynera, dos
médicos penitenciarios que actuaron en esa cárcel, Carlos Domingo Jurío y
Enrique Corsi; los civiles de inteligencia castrense Claudio Grande, Rufino
Batalla y Raúl Espinoza -condenados en la causa por crímenes en el centro de
detención "La Cacha"-, y el civil apropiador de una niña Omar Alonso,
alzaron sus respectivos pedidos. (La Nación
03 de mayo de 2017).
En los años 92, 93 y 95, tanto la Comisión Interamericana
de DDHH como la Comisión de DDHH de Naciones Unidas, aclararon que el Punto
Final, la Obediencia Debida y los Indultos vacío interpretativo ni legal". De modo
que no hay ninguna razón para enjuagar con un nuevo fallo, la afectación a la
conciencia jurídica universal en que incurrieron los tres ministros de la
Corte" sentenció Barcesat.
Audio, texto y fotos. Susana De Luca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario