jueves, 15 de junio de 2017

Seminario permanente de análisis jurisprudencial en la UNPaz.

III Encuentro del ciclo 2017 en la UNPaz, seminario permanente de análisis jurisprudencial de la Corte Suprema de la Nación.

La Martina Chapanay estuvo presente en la charla-debate realizada en la UNPaz.

Caso Luis Muiña.
En el encuentro se discutió la decisión de la Corte suprema de Justicia que, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para prisión en un caso de delito de Lesa Humanidad por tratarse de la ley más benigna. El encuentro se realizó en el salón auditorio “Próceres Latinoamericanos”.

Hechos de la causa y su calificación legal.
En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (arts. 144 bis inciso primero y último párrafo en función del art. 142 inciso 1º -texto según ley 14.616- del Código Penal).

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.
Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13). El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado.
A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016.
Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso.
Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014.

La Corte Suprema aceptó la aplicación del cómputo de la pena conocido como "dos por uno" en un caso de condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. El tribunal, por mayoría, aplicó el criterio en un caso en el que fueron condenados represores por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas: el de Luis Muiña.
Muiña está condenado por ser "coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde", según consigna el Centro de Información Judicial .

Las víctimas de su accionar, indica la Justicia, fueron Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.
La causa investiga delitos de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en Haedo, en un centro clandestino de detención y tortura conocido como El Chalet".
Puntualmente, se lo acusa a Muiña por los hechos que tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, cuando un operativo militar comandado por el brigadier Reynaldo Bignone ocupó ese hospital bonaerense y detuvo a personal que luego fue trasladado a "El Chalet".
Según la condena, Muiña formaba parte del autodenominado grupo "SWAT", un comando paramilitar interno del Posadas.
Por su responsabilidad, Muiña fue condenado en 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal a la pena de trece años, 2011 junto al ex dictador Reynaldo Bignone y el ex jefe de la Brigada aérea de Palomar, Hipólito Mariani. El fallo quedó firme en 2013, mismo año en que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del artículo 7 de la ley 24.390 (conocida como "dos por uno"), que permitía que el condenado fuera liberado el 11 de noviembre de 2016. La Corte Suprema confirmó hoy ese cómputo.

Otros militares también se envalentonaron ante el bochornoso fallo al que arribó la Corte Suprema, con los votos a favor de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco. Así, Miguel Etchecolatz, el cura Christian Von Wernich, el ex subjefe de la Unidad Penal 9 de La Plata Isabelino Vega, el guardiacárcel de esa unidad Raúl Rebaynera, dos médicos penitenciarios que actuaron en esa cárcel, Carlos Domingo Jurío y Enrique Corsi; los civiles de inteligencia castrense Claudio Grande, Rufino Batalla y Raúl Espinoza -condenados en la causa por crímenes en el centro de detención "La Cacha"-, y el civil apropiador de una niña Omar Alonso, alzaron sus respectivos pedidos. (La Nación  03 de mayo de 2017).

En los años 92, 93 y 95, tanto la Comisión Interamericana de DDHH como la Comisión de DDHH de Naciones Unidas, aclararon que el Punto Final, la Obediencia Debida y los Indultos  vacío interpretativo ni legal". De modo que no hay ninguna razón para enjuagar con un nuevo fallo, la afectación a la conciencia jurídica universal en que incurrieron los tres ministros de la Corte" sentenció Barcesat.


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Audio, texto y fotos. Susana De Luca.

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